Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-888 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Mocoa y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Mocoa, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Mocoa es la autoridad competente para conocer la acci�n de cumplimiento promovida por Lupo Fabi�n Villota Pasaje contra el Municipio de Villagarz�n.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7738 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Mocoa, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Mocoa, as� como a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, CJU-7628, archivo � 001Demandapdf �. [2] Expediente digital, CJU 7738, archivo � 001ActaRepartopdf � [3] Expediente digital, CJU-7738, archivo �003Acta Reparto 0108pdf �. [4] Expediente digital, CJU-7738, archivo 007Autoniegatram_AUTORECHA_AUTORECHAZAACCIONDECpdf �. [5] Expediente digital, CJU-7738, archivo �007Autoniegatram_AUTORECHA_AUTORECHAZAACCIONDECpdf �. [6] Expediente digital, CJU-7738, archivo � 016Sentencia tutelapdf � [7] Expediente digital, CJU-7738, archivo � 018Autodisponeob_AUTORemiteAcciondecupdf � [8] Expediente digital, CJU-7738, archivo �026Constancia Remisi�n Expediente Corte Constitucionalpdf� [9] Expediente digital, CJU-7738, archivo �03CJU-7738 Constancia de Repartopdf�. [10] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [11] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [12] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la Constituci�n). [13] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.